A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Juzgado De Familia Del Circuito De Chiquinquira Boyaca·Respondent Garcia Garcia Jose Heli
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Con el presente auto se deciden catorce expedientes que fueron acumulados por presentar unidad de materia, en tanto se relacionan con supuestos conflictos de jurisdicción que se originaron en las acciones disciplinarias iniciadas en contra de auxiliares de la justicia y que involucraron a autoridades que pertenecen respectivamente a Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y Procuradurías Distritales, Provinciales o Regionales.
Reiteró la Corte su falta de competencia para dirimir esa clase de controversias en tanto no se suscitan entre autoridades en ejercicio de funciones jurisdiccionales, sino que se trata de conflictos de competencia entre autoridades que ejercen funciones disciplinarias.
La Corte se inhibió para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso enviar todos los expedientes a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro de cada trámite.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (42 points)
- PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones -CJU- 3461, 3494, 3588, 3689, 3752, 3823, 3877, 3911, 4118, 4129, 4271, 4395, 4398 y 4419, por presentar unidad de materia.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Chiquinquirá, dentro del radicado CJU-3461, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3461 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- TERCERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá, dentro del radicado CJU-3494, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3494 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- CUARTO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá, dentro del radicado CJU-3588, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3588 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- QUINTO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño y la Procuraduría Regional de Instrucción de Nariño, dentro del radicado CJU-3689, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3689 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- SEXTO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Bucaramanga, dentro del radicado CJU-3752, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3752 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- SÉPTIMO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Popayán, dentro del radicado CJU-3823, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3823 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- OCTAVO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Distrital de Juzgamiento de Bogotá, dentro del radicado CJU-3877, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3877 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- NOVENO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima y la Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima, dentro del radicado CJU-3911, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3911 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- DÉCIMO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena y la Procuraduría Regional de Instrucción de Magdalena, dentro del radicado CJU-4118, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4118 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- DÉCIMO.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena y la Procuraduría Regional de Instrucción de Magdalena, dentro del radicado CJU-4129, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4129 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- DÉCIMO.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño y la Procuraduría Regional de Instrucción de Nariño, dentro del radicado CJU-4271, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4271 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- DÉCIMO.
- TERCERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima y la Procuraduría Regional de Instrucción de Tolima, dentro del radicado CJU-4395, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4395 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- DÉCIMO.
- CUARTO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima y la Procuraduría Regional de Instrucción de Tolima, dentro del radicado CJU-4398, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4398 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- DÉCIMO.
- QUINTO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima y la Procuraduría Regional de Instrucción de Tolima, dentro del radicado CJU-4419, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4419 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Ausente con permiso
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- Ausente con permiso
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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