JurídicoESEN
Order (Auto)August 29, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Juzgado De Familia Del Circuito De Chiquinquira Boyaca·Respondent Garcia Garcia Jose Heli

✓
Topic · hard data
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Relacionado Con Investigaciones Disciplinarias.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente auto se deciden catorce expedientes que fueron acumulados por presentar unidad de materia, en tanto se relacionan con supuestos conflictos de jurisdicción que se originaron en las acciones disciplinarias iniciadas en contra de auxiliares de la justicia y que involucraron a autoridades que pertenecen respectivamente a Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y Procuradurías Distritales, Provinciales o Regionales.

Reiteró la Corte su falta de competencia para dirimir esa clase de controversias en tanto no se suscitan entre autoridades en ejercicio de funciones jurisdiccionales, sino que se trata de conflictos de competencia entre autoridades que ejercen funciones disciplinarias.

La Corte se inhibió para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso enviar todos los expedientes a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro de cada trámite.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (42 points)
  1. PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones -CJU- 3461, 3494, 3588, 3689, 3752, 3823, 3877, 3911, 4118, 4129, 4271, 4395, 4398 y 4419, por presentar unidad de materia.
  2. SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Chiquinquirá, dentro del radicado CJU-3461, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3461 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  3. TERCERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá, dentro del radicado CJU-3494, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3494 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  4. CUARTO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá, dentro del radicado CJU-3588, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3588 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  5. QUINTO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño y la Procuraduría Regional de Instrucción de Nariño, dentro del radicado CJU-3689, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3689 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  6. SEXTO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Bucaramanga, dentro del radicado CJU-3752, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3752 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  7. SÉPTIMO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Popayán, dentro del radicado CJU-3823, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3823 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  8. OCTAVO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Distrital de Juzgamiento de Bogotá, dentro del radicado CJU-3877, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3877 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  9. NOVENO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima y la Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima, dentro del radicado CJU-3911, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3911 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  10. DÉCIMO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena y la Procuraduría Regional de Instrucción de Magdalena, dentro del radicado CJU-4118, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4118 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  11. DÉCIMO.
  12. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena y la Procuraduría Regional de Instrucción de Magdalena, dentro del radicado CJU-4129, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4129 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  13. DÉCIMO.
  14. SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño y la Procuraduría Regional de Instrucción de Nariño, dentro del radicado CJU-4271, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4271 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  15. DÉCIMO.
  16. TERCERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima y la Procuraduría Regional de Instrucción de Tolima, dentro del radicado CJU-4395, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4395 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  17. DÉCIMO.
  18. CUARTO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima y la Procuraduría Regional de Instrucción de Tolima, dentro del radicado CJU-4398, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4398 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  19. DÉCIMO.
  20. QUINTO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima y la Procuraduría Regional de Instrucción de Tolima, dentro del radicado CJU-4419, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4419 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  21. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
  22. DIANA FAJARDO RIVERA
  23. Presidenta
  24. NATALIA ÁNGEL CABO
  25. Magistrada
  26. Ausente con permiso
  27. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  28. Magistrado
  29. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  30. Magistrado
  31. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  32. Magistrado
  33. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  34. Magistrado
  35. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  36. Magistrada
  37. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  38. Magistrada
  39. Ausente con permiso
  40. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  41. Magistrado
  42. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

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